Sunday, April 24, 2011

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por tejanoendallas » 14 Abr 2011 17:09

Podria existir la posibilidad que alguien en Cuba -bisnieto de español varon emigrante- obtuviera la nacionalidad por Anexo I.Se trata de un caso particular en que el abuelo y el padre/madre del mismo/a hayan nacido antes de la entrada en vigor de la Constitucion de 1940, el 10 de octubre de dicho año; y despues de la entrada en vigor de la Constitucion de 1901, el 20 mayo de 1902. Para ello se debe cumplir que el abuelo, nacido español de origen en Cuba, llegada la mayoria de edad nunca haya declarado en el Registro Civil su intencion de acogerse a la ciudadania cubana. Si se da este caso, el hijo o la hija de esta persona debe haber nacido tambien antes del 10 de octubre de 1940 y asi nacio solamente con la nacionalidad española del padre.
El fundamento legal de este particular caso se deriva de la Constitucion Cubana de 1901 que entro en vigor el 20 de mayo de 1902. Dicha Constitucion no otorgaba la nacionalidad cubana de forma automatica por el solo hecho de haber nacido en el territorio nacional cubano ("Ius Solis"). El hijo/a de extranjeros nacido antes del 10 de octubre de 1940 seguia la nacionalidad del padre al nacer y para hacer efectivo su nacionalidad cubana debia declararlo al llegar a la mayoria de edad.
Todo esto cambio en la Constitucion de 1940 en la que se aplica el principio "Ius Solis" sin ningun tipo de restricciones para ser cubano por nacimiento.

Constitucion de 1901
TÍTULO II. DE LOS CUBANOS.

Artículo 4.- La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son cubanos por nacimiento:

1. Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres cubanos.
2. Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción como cubanos en el Registro correspondiente.

Constitucion de 1940

Título II - De la nacionalidad

Art. 11- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Art. 12- Son cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno
Orgulloso neto de Galego, das Rias Altas; y de Cantabra/Montañesa, de Limpias.

La constitución cubana de 1940 y el Fuero de los Españoles de 1945

Sin duda después de la Constitución de 1940, los nacidos en Cuba fueron ciudadanos cubanos.
Pero no sé en qué momento estos cubanos dejaron de ser españoles o con respecto a cúal de los
dos estados españoles, el de Franco que controlaba el territorio o el de la República en el Exilio.
El estado español de hoy es el sucesor de ambos.
En julio de 1945 se publica el Fuero de los Españoles que dispone que ningún español puede ser despojado
de su nacionalidad excepto por traición. Creo que los españoles que eran menores de edad
al entrar en vigor el Fuero de los Españoles no perdieron la nacionalidad española si no incurrieron
en causa de pérdida después de la mayor edad. (23 años hasta 1944)

Thursday, April 14, 2011

¿Es el súbdito español elefante o rinoceronte?

En 1898 los españoles de origen nacidos en Cuba eran españoles. No obstante, los Estados Unidos le impuso a España, el país vencido, una definición de Español que no existía entonces
en la constitución de la monarquía. El Tratado de Paris creó dos clases de españoles en Cuba: los avecindados en el territorio renunciado que habían nacido en la la Península, y los avecindados en el territorio renunciado que habían nacido en esa provincia autónoma de España. Esta definición de quién era súbdito español no existía en el derecho español. Y no se reformó retroactivamente ni la constitución ni el código civil para acomodar la definición de súbdito español que Estados Unidos le dió a España en el Tratado de Paris.

Para mantener la seguridad jurídica de la cual depende toda sociedad civilizada, fue necesario en Cuba un largo periodo de transición entre el cambio de ratificaciones y el cambio de ciudadanía. Y esta transición se hizo guiada por los principios del derecho español, que es el que se conocía en Cuba y en España, el que utilizó Estados Unidos para gobernar en Cuba y el que usó la misma Cuba republicana por más de 80 años de su independencia.

El cambio de la nacionalidad española a la cubana después de la guerra de 1898 y el Tratado de Paris fue ocurriendo a medida que fue juridicamente posible.
No existió la ciudadanía cubana hasta la institución del estado cubano en 20 de mayo de 1902. El cambio de ratificaciones ocurrió el 11 de abril de 1899. ¿Qué nacionalidad
habia para sustituir a la española? Para renunciar a la nacionalidad era necesario primero tener la nacionalidad de un estado extranjero. ¿Cúal nacionalidad de cúal estado
extranjero tuvieron los españoles en Cuba antes de la República de Cuba?

Está claro que durante el lapso entre la soberanía española en 1899 y la cubana en 1902, los cubanos siguieron siendo españoles ex lege, porque en derecho español es imposible renunciar a la nacionalidad española sin tener previamente la nacionalidad de otro estado nacional. Cuba durante el lapso de 1899-1902 no era un estado, y el español que residía en la Isla no residía ni en el Reino de España ni en la República de Cuba, sino en un territorio extranjero sin soberanía ni estado.

La única manera de saber si un individuo perdió la nacionalidad española como consecuencia del Tratado de Paz de 1898 es establecer si ocurrió la pérdida de acuerdo con las
leyes entonces vigentes y las pruebas documentales de cada individuo. El cambio de ratificaciones no es una panacea que nos permita decir que desde las 12 del mediodía
del 11 de abril de 1899 el elefante se hizo rinoceronte por el solo hecho de vivir en Cuba. En Cuba se perdió menos.

Tuesday, April 12, 2011

Transcripción a España de partidas sacramentales hechas en Cuba cuando era España

Por favor, ¿sabrá alguién si es aún posible hacer transcribir al registro del estado civil la partida de un bautismo en Cuba antes de la extinsión de la soberanía española
en 1899? Los abuelos de mi madre nacieron en Cuba de padres españoles, uno en 1867 y el otro en 1877. El registro civil de España no llegó a Cuba hasta después
de la emancipación de los esclavos africanos hacía 1885. Antes del registro civil, el nacimiento se probaba con el bautizo. Después de la guerra con los Estados Unidos
y la extinsión de España en Cuba, se les permitió a los cubanos hacer la transcripción de las partidas de hechos ocurridos antes del cambio de soberanía. Parece ser que hasta 1959 era posible transcribir a España las partidas e inscripciones hechas antes de la ocupación de la Isla por los Estados Unidos. Les pego el vínculo a Google Books:
http://books.google.com/books?ei=SK6kTYSCHczqgQeYyqGgCg&ct=result&hl=es&id=bqE4AAAAIAAJ&dq=escalera+registro+civil+ley+reglamento+1959&q=cuba#search_anchor


Mi madre acudió al consulado español más cercano a solicitar la opción a la nacionalidad por el anexo 1 que hace posible la ley de Memoria Histórica. Para probar
que sus padres habían nacido de padres españoles, presentó los bautizos de sus dos abuelos varones, legalizados por el arzobispado de La Habana. Se llevaron también
a legalizar al consulado general en Cuba, pero no tienen capacidad para ver partidas sacramentales. Naturalmente, el encargado aquí miró las partidas sacramentales con escepticismo. Pienso que si se pudiera hacer transcribirlas al registro civil español, probarían mejor los nacimientos de los abuelos.