Sunday, April 24, 2011

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por tejanoendallas » 14 Abr 2011 17:09

Podria existir la posibilidad que alguien en Cuba -bisnieto de español varon emigrante- obtuviera la nacionalidad por Anexo I.Se trata de un caso particular en que el abuelo y el padre/madre del mismo/a hayan nacido antes de la entrada en vigor de la Constitucion de 1940, el 10 de octubre de dicho año; y despues de la entrada en vigor de la Constitucion de 1901, el 20 mayo de 1902. Para ello se debe cumplir que el abuelo, nacido español de origen en Cuba, llegada la mayoria de edad nunca haya declarado en el Registro Civil su intencion de acogerse a la ciudadania cubana. Si se da este caso, el hijo o la hija de esta persona debe haber nacido tambien antes del 10 de octubre de 1940 y asi nacio solamente con la nacionalidad española del padre.
El fundamento legal de este particular caso se deriva de la Constitucion Cubana de 1901 que entro en vigor el 20 de mayo de 1902. Dicha Constitucion no otorgaba la nacionalidad cubana de forma automatica por el solo hecho de haber nacido en el territorio nacional cubano ("Ius Solis"). El hijo/a de extranjeros nacido antes del 10 de octubre de 1940 seguia la nacionalidad del padre al nacer y para hacer efectivo su nacionalidad cubana debia declararlo al llegar a la mayoria de edad.
Todo esto cambio en la Constitucion de 1940 en la que se aplica el principio "Ius Solis" sin ningun tipo de restricciones para ser cubano por nacimiento.

Constitucion de 1901
TÍTULO II. DE LOS CUBANOS.

Artículo 4.- La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son cubanos por nacimiento:

1. Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres cubanos.
2. Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción como cubanos en el Registro correspondiente.

Constitucion de 1940

Título II - De la nacionalidad

Art. 11- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Art. 12- Son cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno
Orgulloso neto de Galego, das Rias Altas; y de Cantabra/Montañesa, de Limpias.

3 comments:

  1. Mi tía es nieta de abuelos españoles nacidos en Cuba en 1866 y 1877.
    Tienen sus partidas de bautismo, y pueden probar su filiación.
    Sus padres nacieron en Cuba en 1904 y 1907. No aparece inscripción marginal de adquisición de ciudadanía cubana en sus inscripciones de nacimiento del registro del estado civil cubano, y asumo que los padres nacidos antes de 1899 no optaron a la ciudadanía cubana como les habría sido permitido bajo la Disposición Transitoria 2ª de la constitución cubana de 1901.

    ¿Alguno de ustedes sabrá si el consulado general en La Habana ha aceptado la solicitud de opción por Anexo 1 de algun interesado de abuelo nacido en Cuba cuando era parte del Reino de España y que le transmitió la nacionalidad española a su hijo iure sanguinis?

    El sentido común es que los españoles naturales de Cuba mayores de edad el 11 de abril de 1899 perdieron la nacionalidad española ese día. Pero la República de Cuba no existió hasta el 20 de mayo de 1902, y el español natural de Cuba no tuvo nacionalidad cubana antes del establecimiento de la República. No puede haber adquirido la ciudadanía cubana y haber incurrido en esa causa de pérdida de la nacionalidad antes de la soberanía de Cuba y la adquisición de la ciudadanía cubana de acuerdo con las leyes de Cuba.

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  2. No existe posibilidad que el consulado en La Habana acepte eso, pero quizá en un recurso posterior ante la DGRN se pueda lograr

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  3. El consulado general en La Habana debe establecer si el antepasado nacido en Cuba nació por efecto de la leyes de España, español de orígen. En 1899 casi todos los españoles isleños eran españoles de orígen. Si nació español de orígen, entonces el consulado debe establecer si está inscrita
    en el registro del estado civil la pérdida de la nacionalidad española de un individuo dado.
    Finalmente, el consulado debe establecer si el
    padre del solicitante nació de un progenitor
    español, el día de su nacimiento o el día de
    su concepción. Hablando en términos muy generales, yo diría que la mayoría de los cubanos hijos de padres descendientes de españoles que nacieron cubanos antes de entrar en vigor la carta magna de 1940 son españoles
    de orígen. El consulado se ahorraría mucho tiempo presumiendo en estos padres la nacionalidad española. Antes de la Constitución de 1940, Cuba no atribuía la nacionalidad cubana por ius soli ni le era
    obligatorio a una persona nacida en Cuba obtener la ciudadanía cubana por el proceso
    establecido por la ley, proceso que era mucho
    más difícil que una solicitud de opción a la
    nacionalidad española por la Ley de Memoria
    Histórica. Tampoco se sometieron a este proceso una mayoría de españoles nacidos en Cuba o en la Península, residentes en ésta
    que tenían derecho a la ciudadanía cubana.
    Sólo durante la Guerra Civil se hizo este proceso más usual, probablemente porque la protección del pabellón cubano era cuestión de vida o muerte para los interesados en la Península. La idea de que toda persona nacida en Cuba antes de 1940 era necesariamente
    ciudadano cubano es una exageración mayúscula.

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