Thursday, April 14, 2011

¿Es el súbdito español elefante o rinoceronte?

En 1898 los españoles de origen nacidos en Cuba eran españoles. No obstante, los Estados Unidos le impuso a España, el país vencido, una definición de Español que no existía entonces
en la constitución de la monarquía. El Tratado de Paris creó dos clases de españoles en Cuba: los avecindados en el territorio renunciado que habían nacido en la la Península, y los avecindados en el territorio renunciado que habían nacido en esa provincia autónoma de España. Esta definición de quién era súbdito español no existía en el derecho español. Y no se reformó retroactivamente ni la constitución ni el código civil para acomodar la definición de súbdito español que Estados Unidos le dió a España en el Tratado de Paris.

Para mantener la seguridad jurídica de la cual depende toda sociedad civilizada, fue necesario en Cuba un largo periodo de transición entre el cambio de ratificaciones y el cambio de ciudadanía. Y esta transición se hizo guiada por los principios del derecho español, que es el que se conocía en Cuba y en España, el que utilizó Estados Unidos para gobernar en Cuba y el que usó la misma Cuba republicana por más de 80 años de su independencia.

El cambio de la nacionalidad española a la cubana después de la guerra de 1898 y el Tratado de Paris fue ocurriendo a medida que fue juridicamente posible.
No existió la ciudadanía cubana hasta la institución del estado cubano en 20 de mayo de 1902. El cambio de ratificaciones ocurrió el 11 de abril de 1899. ¿Qué nacionalidad
habia para sustituir a la española? Para renunciar a la nacionalidad era necesario primero tener la nacionalidad de un estado extranjero. ¿Cúal nacionalidad de cúal estado
extranjero tuvieron los españoles en Cuba antes de la República de Cuba?

Está claro que durante el lapso entre la soberanía española en 1899 y la cubana en 1902, los cubanos siguieron siendo españoles ex lege, porque en derecho español es imposible renunciar a la nacionalidad española sin tener previamente la nacionalidad de otro estado nacional. Cuba durante el lapso de 1899-1902 no era un estado, y el español que residía en la Isla no residía ni en el Reino de España ni en la República de Cuba, sino en un territorio extranjero sin soberanía ni estado.

La única manera de saber si un individuo perdió la nacionalidad española como consecuencia del Tratado de Paz de 1898 es establecer si ocurrió la pérdida de acuerdo con las
leyes entonces vigentes y las pruebas documentales de cada individuo. El cambio de ratificaciones no es una panacea que nos permita decir que desde las 12 del mediodía
del 11 de abril de 1899 el elefante se hizo rinoceronte por el solo hecho de vivir en Cuba. En Cuba se perdió menos.

2 comments:

  1. Esta interesante este blog. Lei el comentario suyo en otro blog en el que se referia a que antes de la Constitucion de 1940 en Cuba no se imponia la nacionalidad cubana a los hijos de extranjeros. Es decir, el hijo de un español de origen nacido en Cuba, despues del 20 de mayo de 1902, se le requeria que al llegar a la mayoria de edad (23 años) declarara su intencion de acogerse a la ciudadania cubana. De no ser asi, entonces seguia siendo español. Al entrar en vigor la Constitucion de 1940, el 10 de octubre de ese mismo año, toda persona nacida en Cuba adquiria la ciudadania cubana (Ius Solis). Cabria preguntarse si esa Constitucion de 1940 aplicaba el principio de retroactividad y a partir de esa fecha todos los nacidos en Cuba desde el 20 de mayo de 1902 pasaron a ser automaticamente cubanos por nacimiento.

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  2. No sé si la Constitución del 40 tenía efectos
    retroactivos. Generalmente, las leyes son irretroactivas. Si la constitución cubana tenía efectos retroactivos en Cuba, España no estaba obligada a reconocer que un español había incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad retroactivamente. ¿Cómo inscribiría el registro del estado civil en España una pérdida que para España no había ocurrido de pleno derecho?

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